I.6o.C.371 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO, RESPECTO DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO AMBAS LO PROMUEVEN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO NATURAL Y SÓLO POR LA OTRA SE ADMITE Y SIGUE EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1945
Si contra la sentencia definitiva del Juez natural, actora y demandada interponen recurso de apelación, pero uno se desecha por extemporáneo y respecto del otro continúa el procedimiento en la segunda instancia, y contra aquella resolución que lo desecha se promueve el amparo directo por considerar que ese acto pone fin al juicio, tal circunstancia, pareciera ser de aquellas resoluciones a que alude el artículo
46 de la Ley de Amparo
, sin embargo, el análisis constitucional de la sentencia reclamada no es viable en el amparo uniinstancial, toda vez que el recurso por el que se continuó el trámite procesal impide que la resolución de primer grado se pueda tener por firme, para todos los efectos legales a que haya lugar, dado que al resolverse el recurso admitido y tramitado, la sentencia que le recaiga sustituirá procesalmente a la del Juez natural. Al respecto no pasa inadvertido el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página 21, Tomo XX, agosto de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro: "
APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
.", el cual, por las particularidades del caso, no es aplicable, aunque tampoco se opone en la especie, en virtud de que las consideraciones que informan su sentido y texto, parten de la base de que la resolución que desecha el recurso en cuestión, interpuesto contra la sentencia definitiva, se asemeja a aquellas que ponen fin al juicio, sin decidir el fondo del asunto, porque para la parte que lo intenta, evidentemente, su juicio concluye con tal decisión, teniendo como resultado la firmeza de la sentencia de primera instancia. Por otra parte, aunque si bien ordinariamente los juicios concluyen con la sentencia de fondo, no siempre es así, pues se dan otros casos en que finaliza la contienda con la resolución que desecha el recurso, la cual, impide la continuación del juicio y lo da por concluido. Por consiguiente, si se resuelve el recurso y confirma la sentencia, o la ad quem lo desecha definitivamente, en ambos casos se deja firme la sentencia recurrida, lo que constituye un signo inequívoco de conclusión del juicio. Con esas razones la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que contra la resolución que desecha el recurso de apelación promovido al impugnarse la sentencia de primera instancia, procede el amparo directo, pero esas consideraciones no se actualizan cuando actora y demandada intentan el mismo medio de defensa, y uno se desecha y respecto del otro continúa el procedimiento de alzada, porque no se da el caso de que la sentencia del juicio natural quede firme automáticamente por el hecho del desechamiento referido, toda vez que aquélla puede ser confirmada, modificada o revocada al resolverse el recurso de apelación promovido por la contraria, sentencia que en todo caso sustituirá procesalmente a la de primer grado; consecuentemente, y bajo ese supuesto, es improcedente el amparo directo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8596/2004. Medrano y Asociados Construcciones Internacional, S.A. de C.V. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 18/2015
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/28 K (10a.) de título y subtítulo: "
AMPARO DIRECTO. SI AMBAS PARTES INTERPUSIERON RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO EL DE UNA DE ELLAS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE HACERSE VALER EN ESTA VÍA CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA APELACIÓN ADMITIDA A LA CONTRAPARTE
."