VI.2o.C.476 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PUEDE RECLAMARSE EL IMPORTE LÍQUIDO DE LAS PENSIONES PROVISIONALES VENCIDAS Y NO PAGADAS DURANTE EL JUICIO, ADEMÁS DE LAS QUE CON CARÁCTER DEFINITIVO SE ADEUDEN CON MOTIVO DEL FALLO EJECUTORIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1941
Si en un juicio de alimentos se fija un importe determinado como pensión provisional y, posteriormente, se emite sentencia, en la que por estar demostrada la acción deducida en un juicio se impone condena al pago de una pensión definitiva, y dicha resolución causa estado, el acreedor tiene derecho a solicitar en el periodo de ejecución de sentencia, tanto el pago de lo adeudado a partir de que el fallo sea ejecutable, como el monto de aquellas pensiones adeudadas, vencidas y no pagadas, aun cuando se refieran a las fijadas de manera provisional, pues se concluye que todas las pensiones generadas y no cubiertas durante el juicio están comprendidas en la condena impuesta y, por tanto, pueden ser objeto de liquidación y reclamo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/2005. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.