VII.2o.P.42 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A FIJAR GARANTÍA PARA SU OTORGAMIENTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN EL PROCESO SE HAYA CONCEDIDO LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1924
De una nueva reflexión sobre el tema, basada en que la
fracción III del artículo 78 del Código Penal del Estado
abrogado establecía, entre otros requisitos: "Que el sentenciado otorgue garantía por la cantidad que fije el Juez, para asegurar su comparecencia ante la autoridad judicial, cada vez que sea requerido por ésta.", se desprende que, en tales supuestos, el juzgador se encuentra obligado a atender dicha exigencia legal, con independencia de que al sustanciarse el procedimiento penal hubiera otorgado la libertad provisional bajo protesta, la cual, en términos de los artículos
343 y 344 del Código de Procedimientos Penales del Estado
, también abrogado, procede necesariamente sin mediar garantía alguna, de modo que, en tal caso, dicha figura procesal se encuentra totalmente desvinculada del beneficio de la suspensión condicional, la cual se regula por disposiciones propias y de distinta naturaleza; lo anterior lleva a este tribunal a apartarse del criterio establecido en la tesis VII.2o.P.38 P, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1562, de rubro: "
SUSPENSIÓN CONDICIONAL. PARA GOZAR DE ESE BENEFICIO NO ES NECESARIO QUE EL SENTENCIADO OTORGUE UNA GARANTÍA, CUANDO EN EL PROCESO SE LE CONCEDIÓ LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA
."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/2005. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.