III.2o.P.188 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. SE SUBSUME EL SEGUNDO DELITO EN EL PRIMERO CUANDO LA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE ESTE ÚLTIMO REPRESENTA EL MEDIO COMISIVO PARA LOGRAR EL APODERAMIENTO VIOLENTO DEL BIEN SIN IMPORTAR LA FUERZA MATERIAL EMPLEADA PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1908
Se surten los presupuestos lógico jurídicos para que opere la subsunción del delito de lesiones en el de robo con violencia en las personas, si el infractor, para lograr su propósito delictivo de apoderamiento de bienes ajenos, ejerció violencia en los ofendidos al darles a beber líquidos con sustancias psicotrópicas denominados rivotril y lexotan, ingesta que trajo como consecuencia un menoscabo en la salud de las víctimas que a punto estuvo de provocarles la muerte, sin que la fuerza material empleada para desapoderarlas rebasara en exceso lo indispensable para vencer su resistencia e influya para considerar que el delito de lesiones adquiere autonomía, puesto que esta circunstancia no representa un requisito agravante del robo, previsto en el artículo
236 del Código Penal para el Estado de Jalisco
, ni existe la fijación de un parámetro de la utilización de la violencia que determine la subsunción, en virtud de que dicha figura jurídica se materializa cuando la conducta constitutiva de las lesiones represente el medio adecuado para expresar la violencia calificativa del robo, es decir, el medio comisivo para lograr el apoderamiento del bien propuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2005. 18 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 190/2005-PS en que participó el presente criterio.