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XXI.1o.P.A.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVOCACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 215, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, QUE PREVÉ DICHA FACULTAD, NO VIOLA LA SUBGARANTÍA DE JUSTICIA COMPLETA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1905

Precedentes

Amparo directo 264/2005. Óscar Aquique Añorve. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo directo 380/2005. Sergio Mendoza Espinosa. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo directo 412/2005. Ramona López Ramírez. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .