2a. CXLIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 35, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA ORDENAR AL PROVEEDOR QUE EN LA PUBLICIDAD O INFORMACIÓN QUE DIFUNDA, INDIQUE QUE SU VERACIDAD NO HA SIDO COMPROBADA ANTE ELLA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 846
La facultad que prevé el artículo
35, último párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, consistente en que la Procuraduría Federal del Consumidor podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que difunda, indique que su veracidad no ha sido comprobada ante ella, no tiene por objeto la privación de derechos del proveedor, por lo que no se rige por la garantía de previa audiencia establecida en el artículo
14 constitucional
, sino que se trata de una medida cautelar provisional inmersa en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio establecido en el artículo
123
de la Ley citada, cuya finalidad es prevenir los daños que puedan suscitarse en perjuicio de los consumidores, por virtud de una posible infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor, relacionada con la veracidad de la información de los productos que se comercializan y distribuyen.
Precedentes
Amparo en revisión 1428/2005. Sancela, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.