IV.3o.T.222 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE DEMOSTRÓ QUE EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA REGISTRADO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON UN SALARIO INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1849
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 42/2002, emitió la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE
.", en la que estableció los elementos que deben considerarse para calificar la oferta de trabajo, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. Ahora bien, la circunstancia de que el patrón ofrezca al trabajador la reinstalación en su empleo, y que durante el procedimiento se haya demostrado que lo tenía registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario inferior al realmente percibido, es insuficiente para calificarlo de mala fe, toda vez que, por una parte, el registro en esos términos no afecta las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son el puesto, salario, jornada u horario; y, por otra, ello no impidió que el trabajador recibiera su salario real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2005. Martha Elva Lozano Valdez y otros. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 31/2019
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 95/2019 (10a.) de título y subtítulo: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON UN SALARIO MENOR AL QUE REALMENTE PERCIBE, NO IMPLICA QUE SEA DE MALA FE
."