II.T.233 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DE UN CASO DE REAJUSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1308
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis número 16/95
, la cual dio origen a la jurisprudencia que con el número 579, aparece publicada en la página 470 del Tomo V del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-2000, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO
.", consideró que los estímulos de asistencia y puntualidad referidos en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo, regulador de las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se constituyen como parte integrante del salario, de acuerdo con la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo, cuyo contenido dice: "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldos, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo en términos de este contrato." y determina que deben servir de base para cuantificar el pago de las indemnizaciones de los "trabajadores reajustados" mencionados en la diversa 53 del citado contrato. Luego, los estímulos de asistencia y puntualidad referidos en los preceptos antes aludidos, como lo interpretó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, genéricamente son un concepto integrador del numerario, de acuerdo a la citada cláusula 93 y, por ello, al margen de que el asunto motivador de dicho pronunciamiento verse sobre un caso de reajuste, deben siempre estimarse como integrantes del salario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/2001. Susana López Mendoza. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Nota: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con la modificación que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1567, de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DE UN CASO DE REAJUSTE
."