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X.1o.40 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DELITOS CULPOSOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, ESCOLAR O DE PERSONAL. EL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1799

Precedentes

Amparo en revisión 635/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1392, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto que el propio tribunal ordena.

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