III.2o.C.116 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA POSESIÓN POR EL DEMANDADO DE LA COSA PERSEGUIDA, NO SE ACREDITA SOLAMENTE CON SU NEGATIVA A POSEER EL BIEN CONTROVERTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1765
El elemento de la acción reivindicatoria atinente a la posesión por el demandado de la cosa perseguida, no puede tenerse por demostrado solamente con la negativa que éste vierte en su escrito de contestación, en el sentido de que no posee el bien controvertido; ya que si bien, el artículo
6o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco
, señala que el poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante; sin embargo, es obvio que la sanción que ahí se establece sólo se actualiza en la medida de que esté acreditado en juicio, que quien negó la posesión es quien, efectivamente, poseía el bien al momento de que fue ejercida la acción; pues de lo contrario, la negativa así referida, debe entenderse realizada como una defensa efectuada contra la acción reivindicatoria intentada, ya que se apoya en un hecho que por sí mismo la excluye.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/2005. Gregorio Miramontes Gaeta. 7 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.