III.5o.C.101 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES. SÓLO EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, LOS HEREDEROS O LOS LEGATARIOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN O EL JUICIO SUMARIO CONTRA LAS OPERACIONES DE INVENTARIO Y AVALÚO. EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO SUCESORIO ESTÁ OBLIGADO A TRAMITAR LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2500
De la interpretación de los artículos
854, 855, 869, 870, 873 y 876
del código procesal civil de dicha entidad federativa, se concluye que formuladas las operaciones de inventario sólo los interesados (cónyuge supérstite, herederos y legatarios) se encuentran facultados para controvertirlas bien en forma incidental, al responder la vista con que se les corre traslado para que manifiesten su conformidad o se opongan a éstas, o bien mediante el juicio sumario respectivo si ya fueron aprobadas por el Juez, en los casos en que exista error o dolo en su confeccionamiento. Por tanto, si un tercero extraño al juicio sucesorio pretende excluir un bien que afirma es de su propiedad, al no tener el carácter de interesado carece de legitimación para tramitar los procedimientos aludidos, por lo que se encuentra obligado a promover la tercería excluyente de dominio siempre y cuando no se haya realizado la entrega de la posesión del bien por vía de adjudicación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2005. José Humberto Neri Meza. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.