I.8o.A.87 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, EN FAVOR DE QUIENES ADQUIERAN INMUEBLES DENTRO DE LAS ZONAS CONTEMPLADAS EN LOS PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO, PARA EJECUTAR PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y DE VIVIENDA ESPECÍFICOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2443
El artículo
312 del Código Financiero del Distrito Federal
, al establecer que tendrán derecho a la reducción equivalente al cincuenta por ciento por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles e impuesto predial quienes adquieran inmuebles dentro de las zonas contempladas en los programas parciales de desarrollo urbano, para ejecutar proyectos de desarrollo industrial, comercial, de servicios y de vivienda específicos, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello en razón de que en la exposición de motivos de la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de mayo de dos mil, en la que se adicionó, entre otros, el artículo
265-Z
del código en comento (derogado), cuyo texto corresponde al del artículo en análisis, vigente a partir del uno de enero de dos mil cuatro, se advierte que la reducción de mérito, respecto a dichos contribuyentes, obedece a la necesidad de impulsar el desarrollo en áreas de esa índole y apoyar la distribución y ordenamiento de la población ubicada en las zonas que contemplan los programas parciales de desarrollo urbano. Así, la reducción del impuesto predial en la hipótesis que se comenta, se encuentra justificada en una causa extrafiscal, que tiene como finalidad fomentar la creación de empleos y nuevos desarrollos ya sean industriales, comerciales, de servicios o de vivienda específicos. En este sentido, la utilización de esos fines es constitucional cuando se justifica el trato diferenciado otorgado a contribuyentes que participan de la misma naturaleza jurídica, pues además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando y encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según se consideren útiles o no para el desarrollo armónico del país, demostrándose tal circunstancia en el proceso legislativo que originó la redacción del numeral que se analiza, lo que justifica el trato diferenciado; y por tanto, no es inequitativo, al exentar parcialmente del pago del impuesto predial a los contribuyentes que adquieran inmuebles dentro de las zonas contempladas para ejecutar los proyectos referidos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/2004. Jacobo Ezban Abadi, por propio derecho y en representación de Rafael Marcos Shabot y otros. 29 de abril de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: David Tagle Islas.
Amparo en revisión 283/2004. Raíces Avenida Juárez, S.A. de C.V. 29 de abril de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: David Tagle Islas.
Amparo en revisión 445/2004. Moisés Achar Zayat y coags. 29 de abril de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.
Amparo en revisión 439/2004. Inmobiliaria Carloga, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Hortensia González Barajas.