VIII.1o.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. EL INDICIADO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE DE RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DICTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2424
De conformidad con el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; a su vez el artículo
188 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango
prevé que el juzgador debe resolver dentro del término de quince días contados desde la fecha en que se haya acordado la radicación acerca de la procedencia de la orden de aprehensión o reaprehensión y dentro del término de tres días cuando se trate de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, por lo que si no se actúa así, es claro que cualquiera de los indiciados tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto en contra de la abstención del Juez responsable de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público de dictarla; ya que además de la zozobra que les causa la falta de resolución, les puede originar un perjuicio dependiendo del resultado de si se obsequia o se niega la orden de aprehensión; de ahí el interés de mérito que tienen los referidos peticionarios de garantías para interponer el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/2005. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 180/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 54/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 67, con el rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. EL INDICIADO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE DE RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DICTARLA.
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