Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXIV.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE EXAMINARSE, AUN CUANDO SE HAGA VALER EN LOS ALEGATOS, POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2379

Precedentes

Amparo directo 478/2005. Gas Las Palmas, S.A. de C.V., fusionada a Sonigas, S.A. de C.V. 3 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: José Carlos F. Hernández García.

→ Más tesis en materia administrativa