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I.5o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO TIENE FACULTADES PARA DECRETAR SU DESECHAMIENTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2473

Precedentes

Reclamación 53/2004. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretaria: Larisa González de Anda. Reclamación 63/2004. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Reclamación 65/2004. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Reclamación 5/2005. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 7 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Reclamación 26/2005. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 19 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 249/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 252/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 460, con el rubro: " RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SÓLO TIENE FACULTADES LEGALES PARA DESECHARLO POR ASPECTOS FORMALES ."

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