2a./J. 110/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO, ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SU REPRESENTACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 91
El artículo
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, delegó al legislador ordinario el establecimiento de los supuestos de procedencia de los recursos de revisión contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso administrativo, como es el relativo a la legitimación, y para el trámite de ese recurso remite a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución para la revisión en amparo indirecto. En consecuencia, para determinar si las personas autorizadas por las autoridades en los juicios seguidos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se encuentran facultadas para interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe atenderse a la ley de aquel tribunal, de cuyos artículos 35 y 88, interpretados en forma relacionada, así como de los antecedentes legislativos que les dieron origen, se advierte que los autorizados por las autoridades sí se encuentran facultados para interponer, en su representación, el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por la Sala Superior del citado tribunal, en los casos que prevé el referido artículo 88, pues no se consignó para su interposición excepción alguna a la regla general sobre dicha facultad. Además, con base en la evolución legislativa de tal recurso, se aprecia la intención del legislador local de ampliar el criterio, tanto en lo que se refiere a la legitimación de la autoridad para interponer el recurso, que originalmente estaba limitada al entonces Jefe de Departamento del Distrito Federal, extendiéndola con posterioridad a las autoridades, ya sea que hubieren tenido el carácter de parte actora o demandada, como con respecto a la representación de las autoridades a fin de designar autorizados para oír y recibir notificaciones; e igualmente para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia respectiva, lo que se robustece con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 35 de la ley citada, en cuanto a que la representación en el juicio terminará con la revocación del nombramiento, o bien hasta que haya sido ejecutada la sentencia correspondiente, lo que también evidencia la clara intención del órgano legislativo de que la representación de las autoridades por sus autorizados incluya la de interponer, en su nombre, aquel recurso.
Precedentes
Contradicción de tesis 109/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 110/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil tres.