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2a./J. 2/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1071

Precedentes

Contradicción de tesis 340/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro. Criterios contendientes: Los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 8/2013, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 97/2013, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 26/2013, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 62/2013. Tesis de jurisprudencia 2/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de enero de dos mil catorce.

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