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2a./J. 2/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2006028
- Clave de tesis
- 2a./J. 2/2014 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1071
- Publicación
- 2014-03-28
REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1071
El artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo, el que se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General fije para la revisión en amparo indirecto. Ahora bien, a partir de la entrada en vigor del citado decreto (4 de octubre de 2011) debía expedirse la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, acorde con los enunciados normativos que fueron modificados; sin embargo, ésta se publicó hasta el 2 de abril de 2013 y entró en vigor al día siguiente (3 de abril de 2013), siendo que durante ese plazo se siguió aplicando la legislación de amparo abrogada. Frente a la disposición constitucional que sujeta la revisión fiscal a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, no se estableció en la Constitución ni en la ley vigente una regla para la aplicación del ordenamiento vigente o del abrogado, por lo que debe atenderse a las reglas de aplicación de normas procesales. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la revisión fiscal inicia cuando se interpone el citado recurso, ya que en ese momento comienza esa etapa procesal, de modo que para determinar cuáles disposiciones deben aplicarse en su trámite, debe estarse a las vigentes en la fecha de su interposición.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 340/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Criterios contendientes:
Los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 8/2013, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 97/2013, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 26/2013, y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 62/2013.
Tesis de jurisprudencia 2/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de enero de dos mil catorce.
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