XIII.3o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
HECHOS NOTORIOS. LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO PUEDEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DE AQUÉLLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA APTOS PARA DETERMINAR QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO QUE RESULTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2679
De acuerdo con las razones que la informan y la disposición legal que interpreta, la tesis P. IX/2004, que se puede consultar a fojas doscientos cincuenta y nueve, del Tomo XIX, abril de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunal Pleno, con el rubro: "
HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
.", es aplicable no sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, en relación con los expedientes y las ejecutorias de los que por virtud de sus funciones tengan conocimiento, incluso para actualizar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé origen al desechamiento de una demanda de amparo que puede derivarse también de esos hechos notorios, ya que de lo contrario se limitaría la facultad del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado para establecer la existencia de elementos que le permitan determinar, con plena certidumbre, que un juicio de amparo resulta notoriamente improcedente, conforme a lo dispuesto en el numeral
145 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 97/2005. Raymundo Victorino Díaz Hinostroza. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar.