I.3o.P.78 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN DE NACIONALES. EL PODER EJECUTIVO EN EJERCICIO DE ESTA FACULTAD DISCRECIONAL DEBE MOTIVAR DEBIDAMENTE SI LOS HECHOS IMPUTADOS AL REQUERIDO JUSTIFICAN UN CASO DE EXCEPCIÓN QUE LA HAGA PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2675
Es principio general en el trámite de la extradición internacional, que la entrega de un ciudadano nacional del Estado requerido al país requirente, sólo procede a criterio del Poder Ejecutivo correspondiente en casos excepcionales, los cuales obedecen básicamente a la oportunidad de contar con una defensa adecuada, pues el ser procesado en un país ajeno que desconoce los antecedentes personales del sujeto puede repercutir en la imposición de una sanción inadecuada o inclusive prohibida en las leyes del país de origen. Ahora bien, esta facultad discrecional del Poder Ejecutivo no debe ser arbitraria, sino ajustarse a la garantía de seguridad jurídica de debida motivación, por lo cual en su ejercicio debe elegir de entre diversas posibilidades, la más conveniente a los intereses nacionales, para sustentar plenamente una decisión favorable, pues lleva implícitas cuestiones de derecho internacional, derivadas de conflictos de leyes punitivas, lo que hace necesario razonar en cada caso si los hechos imputados al requerido pueden considerarse excepcionales para conceder su extradición, al haber afectado significativamente los intereses del Estado solicitante, señalando las condiciones tomadas en cuenta para hacer procedente el envío de un mexicano al Estado solicitante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel Juan García Hernández.