I.10o.C.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA, PUESTO QUE NO PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2618
Cuando en un juicio de garantías se señala como acto reclamado la resolución de segunda instancia que, por un lado, admite a trámite la demanda natural sólo respecto a una parte de los codemandados y, por otro, la desecha en cuanto al resto de ellos, el análisis de ese acto no puede ser visto de manera aislada, esto es, como si se tratara de juicios diversos, pues implicaría dividir la continencia de la causa como si se estuviera en presencia de tantos juicios como acciones o codemandados existieran, lo cual resulta técnica y legalmente inaceptable, puesto que el juicio es uno solo, integrado, en todo caso, con pluralidad de acciones y codemandados respecto de los cuales habrá de decidirse acerca de su procedencia y consecuente condena o no dentro de una única sentencia que ponga fin a ese procedimiento; de tal suerte que si la demanda natural sólo se admitió a trámite por lo que hace a una parte de los codemandados, es suficiente para que el juicio siga su curso normal, así sea únicamente respecto de éstos, sin que se pueda considerar que el desechamiento parcial de la demanda se traduzca en que se ha puesto fin a un juicio. Por lo tanto, el juicio de amparo directo promovido contra esa resolución es improcedente, puesto que no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en los artículos
44, 46 y 158 de la Ley de Amparo
, es decir, no se trata de una resolución que sin haber resuelto el juicio en lo principal lo haya dado por concluido, ni menos aún de una sentencia definitiva que haya resuelto el juicio en lo principal; de ahí que el conocimiento del asunto corresponde a un Juez de Distrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/2005. Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Rogelio Mario Sánchez Leos.
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