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IX.1o.47 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENA, SI PRODUCE EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1219

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 17/2001. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 38, tesis 47, de rubro: " AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICIÓN, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN .". Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.

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