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1a. CXLVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA AL JUEZ PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 1115/2005. Blanca Estela Alcaraz Villalobos y otras. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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