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VI.3o.A.255 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLA SE EMITE SE ENCUENTRA SUJETA A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 922

Precedentes

Amparo en revisión 348/2005. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 448/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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