I.7o.A.253 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTOS ADMINISTRATIVOS. LOS RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN SU PARTE CONSIDERATIVA, AUN CUANDO NO SE REFLEJEN EXPRESAMENTE EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS, SÍ FORMAN PARTE DE LA LITIS Y, POR ENDE, DEBEN COMBATIRSE EXPRESAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1344
El artículo
38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
dispone que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados, así como expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; de igual manera, atendiendo al principio de legalidad consagrado en los artículos
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y
16 de la Carta Magna
, la parte considerativa de aquéllos es la que da sustento a las resoluciones de la administración pública. La circunstancia de que en ocasiones dichos razonamientos no se reflejen expresamente en los puntos resolutivos respectivos, es insuficiente para concluir que aquéllos no forman parte del acto de autoridad, pues su estudio e impugnación deben hacerse de forma integral, ya que los fundamentos, motivos y resolutivos forman parte de un todo, que es el acto administrativo. Lo anterior permite concluir que la parte considerativa del acto administrativo, aun cuando no se encuentre reflejada en los puntos resolutivos, sí forma parte de la litis en el juicio contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y si la parte actora no la combate expresamente, aquélla debe permanecer incólume.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3497/2003. TMM Puertos y Terminales, S.A. de C.V., sociedad fusionante de OPTMM Manzanillo, S.A. de C.V., la cual a su vez es sociedad fusionante de Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V. 22 de octubre 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.