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XXI.1o.P.A.42 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECLAMACIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO EN CONTRA DE UN AUTO DE PRESIDENCIA QUE DESECHÓ LA REVISIÓN, POR CONSIDERAR QUE EL QUEJOSO NO ACREDITÓ QUE SU CÉDULA PROFESIONAL SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL CONTROL RESPECTIVO DEL JUZGADO DE DISTRITO, DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN ENCAMINADAS A DEMOSTRAR SATISFECHO DICHO REQUISITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 921

Precedentes

Reclamación 9/2005. Super Ferretera Trani, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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