I.7o.A.307 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, INCLUYENDO LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON SUS PRESTACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2522
En términos del artículo
11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, corresponde a sus Salas conocer de la impugnación de las resoluciones definitivas sobre la interpretación y cumplimiento de los contratos de obra pública, lo cual no puede dejar de incluir aquellos casos en que la nulidad del acto pretendida se apoye en una cuestión relacionada con el pago de prestaciones, pues para analizar su procedencia, es evidente que la Sala respectiva sólo se encontrará en condiciones de decidir conforme a derecho si previamente interpreta el contrato base de la acción, para después resolver específicamente la pretensión de la actora, surtiéndose así la hipótesis normativa competencial contenida en la ya citada disposición legal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1167/2004. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 490, tesis I.4o.A.23 A, de rubro: "
CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE
."
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1704, se publica nuevamente con el precedente correcto.