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1a./J. 112/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PREVIO DE LOS HEREDEROS, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN AL ARANCEL RESPECTIVO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSÍ).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 502

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de agosto de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 112/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de agosto de dos mil cinco.

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