1a. CXXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CUANDO LO INTERPONEN SIN MOTIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 699
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el recurso de reclamación interpuesto por alguna de las partes carece de motivo cuando resulta notoriamente infundado o improcedente, y el sujeto que lo interpuso, por su condición profesional, debe presumirse conocedor del sistema de medios de impugnación en materia de amparo. Así, es evidente que en esa hipótesis se ubican los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que son profesionales del derecho, versados en la ciencia jurídica y que deben reputarse conocedores del sistema normativo que rige la procedencia de los recursos previstos en la Ley de Amparo, pues su función constitucional y legal es, precisamente, la de ser garantes de la regularidad del juicio de garantías. En virtud de lo anterior, se concluye que dichos agentes actúan sin motivo y, por ende, se hacen acreedores a la imposición de la multa a que se refiere el
último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo
(en su máxima expresión), cuando uno de ellos interpone un recurso de revisión en amparo directo notoriamente improcedente y, no obstante ello, con posterioridad interpone un recurso de reclamación contra el auto desechatorio de aquél y resulta igualmente deficiente, por pedir cosas jurídicamente inconducentes y defender pretensiones que corresponde hacer valer a otras partes.
Precedentes
Reclamación 216/2005-PL. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.