I.6o.P.93 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSTRUCCIÓN. EL HECHO DE QUE EN UN MISMO AUTO SE DECLARE AGOTADA Y CERRADA DICHA ETAPA PROCESAL, PERO EN ESE MOMENTO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y ÉSTAS MANIFIESTAN QUE NO TIENEN PRUEBAS QUE OFRECER, ELLO NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DEL INCULPADO NI TRASCIENDE AL RESULTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2397
Si bien es cierto que este Tribunal Colegiado ha sostenido que si el Juez de la causa en un mismo auto declara agotada la instrucción y, a la vez su cierre, ello implica una violación a las normas que rigen el procedimiento penal, toda vez que la declaratoria de agotamiento de la instrucción en el procedimiento ordinario tiene la finalidad de llamar la atención de las partes del próximo cierre de la instrucción, para que estén en aptitud de hacer el análisis del material probatorio que aportaron al procedimiento y se percaten de las diligencias que falten y, en su caso, solicitar su desahogo o bien, manifiesten lo que a su derecho corresponda; sin embargo, cuando las partes tienen conocimiento en el momento en que esto ocurre, y manifiestan que no tienen pruebas que ofrecer, con ello se da exacto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, pues se considera que la violación procesal de que se trata, no violentó derechos del quejoso, que trascendieran al resultado de la sentencia, por lo que no resulta procedente conceder el amparo para que se reponga el procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1346/2005. 31 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: María Reyna Hernández Dorantes.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.P. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2186, con el rubro: "
INSTRUCCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA EN UN MISMO AUTO DECLARA AGOTADA Y CERRADA DICHA ETAPA PROCESAL Y EN EL MOMENTO EN QUE SE DICTA LAS PARTES TIENEN CONOCIMIENTO DE ÉL MANIFESTANDO QUE NO TIENEN PRUEBAS QUE OFRECER, ELLO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL QUE DEJE SIN DEFENSA AL INCULPADO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO QUE ORIGINE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."