VI.2o.A. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA. SI EL TRIBUNAL AGRARIO ADVIERTE IMPRECISIÓN O IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO INICIAL, DEBERÁ PREVENIR AL ACTOR A FIN DE QUE LA SUBSANE EN EL TÉRMINO DE LEY.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2143
De conformidad con lo previsto en el artículo
181 de la Ley Agraria
vigente y con la jurisprudencia número P./J. 35/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ESCRITO INICIAL Y SU ACLARACIÓN NO PUEDEN DESVINCULARSE NI ANALIZARSE POR SEPARADO, YA QUE AMBOS INTEGRAN AQUÉLLA
.", debe concluirse que cuando del análisis integral de la demanda se advierta alguna irregularidad, el tribunal agrario debe prevenir al promovente para que en el término de ocho días corrija la anomalía advertida. Ahora bien, si el tribunal responsable no dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto legal, pero del juicio agrario se advierte que el actor aclaró un punto de su demanda al iniciar la audiencia a que se refiere el artículo
185
de dicho ordenamiento legal, la cual se tuvo por hecha al proveer sobre la misma, es inconcuso que tal aclaración forma parte integrante de la acción ejercida por el actor, lo que implica que la misma no pueda desvincularse y analizarse por separado al dictar la sentencia correspondiente, pues ambos actos procesales integran uno mismo, debiendo prevalecer dicha aclaración sobre lo expuesto en la demanda, máxime sin con ella no se cambian hechos sustanciales de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/2005. Armando Santiago Flores. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Amparo directo 153/2005. Petra Campos Domínguez. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.
Amparo directo 154/2005. Pompeyo Santos Flores. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Amparo directo 157/2005. Juan Gorgonio Martínez. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Amparo directo 160/2005. Calixto Santiago Flores. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Nota: La jurisprudencia P./J. 35/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 79.