1a. XCV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SECRETO BANCARIO. EL TIPO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO ACTÚA ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO LEGÍTIMO DE SU PROFESIÓN PARA HACER VALER LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE SU REPRESENTADO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 301
De la interpretación del citado artículo se advierte que el tipo previsto en él se conforma por los siguientes elementos: a) que la información sea usada por cualquier persona; b) que ese uso sea indebido; c) que la información se refiera a clientes u operaciones del sistema bancario, y d) que todo lo anterior se lleve a cabo sin la autorización correspondiente. Es decir, para que se colmen los elementos del aludido tipo penal debe acreditarse que el uso de la información se hubiera hecho de manera indebida, razón por la cual es necesario que se compruebe que el sujeto activo viola con su conducta un deber jurídico establecido en el ordenamiento legal y que como consecuencia lesionó el bien jurídico protegido por la norma, pues sólo así puede considerarse que actuó indebidamente, porque el delito se refiere a personas que tengan un deber jurídico concreto impuesto por una norma positiva que las obligue a guardar la confidencialidad de dicha información. Sin embargo, cuando la conducta se realiza ante autoridades jurisdiccionales en el ejercicio del derecho legítimo de un deber jurídico profesional, para hacer valer los derechos patrimoniales de los que es titular su representado en un juicio ejecutivo mercantil, no se viola el mencionado deber jurídico y, por ende, no se actualiza el tipo penal previsto en el artículo
112 Bis, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito
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Precedentes
Amparo en revisión 35/2005. 18 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.