VIII.3o. J/16Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL AL DE LA PROCEDIBILIDAD CONSISTENTE EN LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1355
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
248, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, siempre que sea una resolución de importancia y trascendencia, cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción I o de cuantía indeterminada, también lo es que previo al estudio de dicho requisito de procedibilidad se debe analizar si el promovente tiene legitimación para interponer dicho medio de defensa, dado que la misma consiste en que la acción sea ejercida por quien legalmente tiene aptitud para ello, pues el estudio de si se surten los requisitos de importancia y trascendencia implica tácitamente un reconocimiento a la legitimidad de quien interpone tal medio de impugnación, por lo que, en consecuencia, antes de determinar si el asunto materia de la revisión fiscal reviste el carácter de importante y trascendente en términos del precepto legal citado, previamente debe analizarse si quien promueve el recurso de revisión se encuentra legitimado para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 88/2003. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Durango. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Revisión fiscal 11/2004. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Durango y otra. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Revisión fiscal 62/2004. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Durango. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Revisión fiscal 63/2004. Delegado Estatal en Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Revisión fiscal 162/2005. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Durango. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.