P. XLV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE GUERRERO. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL RELATIVA, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PERMANENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2000).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 7
El citado precepto legal establece que los Jueces de primera instancia durarán en su cargo hasta el 30 de mayo del último año del "sexenio judicial" correspondiente. Por otra parte, conforme al artículo
116, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los Poderes Legislativos de los Estados de la República deben establecer en las Constituciones y leyes secundarias aplicables los mecanismos que garanticen la independencia de la judicatura local. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero
es contrario a las finalidades del mencionado precepto constitucional y contraviene el principio de permanencia en el cargo judicial de los Jueces de primera instancia de la referida entidad, quienes ven automáticamente extinguido el acto público de su designación por la llegada de la fecha referida, lo que evidencia que dichos funcionarios carecen del derecho a permanecer en su cargo, aun cuando satisfagan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que el propio Pacto Federal exige para el adecuado desarrollo de la función pública. Esto es, si bien es cierto que acorde con el referido artículo 33 pueden darse a los Jueces nombramientos por tiempo determinado, también lo es que al 30 de mayo del último año del "sexenio judicial", entendido éste como el periodo durante el cual quien ha sido designado gobernador ejercerá el cargo, automáticamente causan baja independientemente de que llegada esa fecha algunos puedan tener 5 o más años en el ejercicio del cargo, y otros puedan haber sido nombrados recientemente.
Precedentes
Amparo en revisión 699/2000. Heriberto Barenca Martínez y otros. 4 de abril de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de agosto en curso, aprobó, con el número XLV/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil cinco.