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I.8o.A.64 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICITAR QUE SE ADICIONEN A ÉSTE LOS RENDIMIENTOS QUE SE HUBIEREN GENERADO DE HABER SIDO ENAJENADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2001.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2010

Precedentes

Revisión fiscal 367/2003. Administradora de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria. 27 de febrero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cortés Galván. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Francisco Nieto Chacón.

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