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VI.2o.C.223 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ACEPTA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN LA VÍA INDIRECTA, ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE AQUÉLLA QUE RESULTEN NECESARIAS PARA ORDENAR EL LEGAL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1888

Precedentes

Amparo en revisión 184/2005. Alfredo León Sánchez. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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