I.7o.A. J/27Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEBE SER CONCEDIDA POR REGLA GENERAL CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1299
Para que se considere que la concesión de la medida cautelar afecta el interés social en contravención de lo previsto en la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
no basta con que la autoridad responsable demuestre que el requerimiento de pago de impuestos formulado a un contribuyente deriva de la aplicación de una ley de orden público, pues estrictamente hablando de la observancia de cualquier disposición jurídica constituye una cuestión de orden público. La autoridad debe acreditar adicionalmente que con el otorgamiento de la medida cautelar efectivamente se ocasionarían perjuicios capaces de afectar la organización y funcionamiento de la funciones prestadas por el Estado. En esa tesitura, si no fueron aportados elementos que demuestren que el crédito fiscal exigido es de tal magnitud que de no ser pagado con motivo de la concesión de la medida cautelar se afectaría como consecuencia la marcha normal de las funciones públicas, no existe razón en principio para negar el otorgamiento de la misma. La conclusión anterior se robustece por la sola existencia del artículo
135 de la Ley de Amparo
, en virtud de que dicho dispositivo regula la manera de establecer la garantía suspensional precisamente en los casos de cobro de contribuciones. Por tanto, con la salvedad apuntada, debe concluirse que por regla general debe ser concedida la suspensión cuando el quejoso reclama en el juicio constitucional el cobro de contribuciones.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1147/2002. Automotores Soni, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Incidente de suspensión (revisión) 70/2005. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 77/2005. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 79/2005. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 176/2005. Odesa, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Alma Abigaíl León Aranda.
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