1a. LXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE FACULTA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA DICTARLAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 444
El citado artículo, al facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para emitir sentencias en las que declare la nulidad para efectos, precisando los lineamientos que debe seguir la autoridad administrativa, no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuya finalidad estriba, entre otras, en asegurar a los gobernados el acceso a una justicia completa, la cual consiste en que la autoridad que conoce del asunto se pronuncie respecto de los aspectos debatidos, garantizando al gobernado la obtención de una resolución en la que mediante la aplicación de la ley al caso concreto, resuelva si le asiste la razón sobre los derechos controvertidos. Ello es así, pues el hecho de que la autoridad administrativa pueda dictar un nuevo acto, purgando los vicios que dieron lugar a la nulidad, no exime a la autoridad que conoce del juicio de su obligación de pronunciarse respecto de los puntos debatidos y dictar la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1689/2004. Rodolfo Mendoza Espinoza, su sucesión. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.