X.1o.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE ESE INCIDENTE PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1472
Contra la resolución en la que se decide el incidente de nulidad de notificaciones promovido contra la notificación de la sentencia de amparo, procede el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, y no otro juicio de garantías, porque de conformidad con el artículo
73, fracción II
, de la propia ley, este último juicio es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de ellas, y como la razón jurídica de la improcedencia establecida en esa fracción es la imposibilidad de que un acto o resolución emitidos en un juicio de amparo pueda ser materia de impugnación en otro de la misma naturaleza, ello es independiente de que quien lo promueva sea o no parte en el juicio de donde provenga el acto o resolución reclamada, porque a los Jueces de Distrito compete ejercer la facultad de control constitucional a través del juicio de garantías; lo contrario implicaría ejercer un control sobre otro control constitucional y se harían interminables los juicios de garantías, con sólo impugnar sus resoluciones las partes o un tercero, desnaturalizando así su esencia; por ello, en todo caso, si los Jueces Federales al tramitar o resolver un juicio de garantías incurren en irregularidades, éstas constituyen violaciones a las disposiciones que regulan el procedimiento del juicio constitucional, impugnables a través de los recursos que su propia ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 591/2004. Eduardo Ramos Carmona. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 148/2008-PS en que participó el presente criterio.