I.6o.C.351 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO A CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR. PROCEDE EL ESTUDIO DE ESA ACCIÓN, SIN NECESIDAD DE QUE EL PROMOVENTE PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, QUEDANDO OBLIGADO EL JUZGADOR A INTERVENIR DE OFICIO, ATENTO A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY EN ESOS CASOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1419
De una sistemática y armónica interpretación del contenido de los artículos
267, fracción XVII, 282, fracción VII, 323 quáter y 323 sextus, del Código Civil para el Distrito Federal
, así como los numerales
940, 941 y 942, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles
de la misma entidad, se advierte que en los casos en que se promueva la acción de divorcio necesario con motivo de violencia familiar ejercida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de uno de ellos o de ambos, para que se proceda al estudio de esa acción, basta que el accionante, en el escrito de demanda respectivo, narre ciertos datos, hechos o acontecimientos vinculados con la violencia familiar, sin que sea imprescindible que lo haga en forma pormenorizada precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron, porque aquéllos tienen implícita la característica de que se pueden generar por conductas u omisiones ocurridas en diversos momentos, lo que aunado a la dinámica de la vida familiar en común, provoca que muchas veces no se recuerden de manera precisa o exhaustiva todas sus circunstancias; por consiguiente, para analizar la procedencia de la acción de divorcio en esos casos, el juzgador deberá tomar en cuenta lo narrado por el afectado, la naturaleza de la causa de divorcio invocada y su facultad legal para intervenir de oficio en los asuntos que se refieran a dicha violencia, considerando los elementos de prueba rendidos durante la sustanciación del procedimiento, o en su defecto, ordenar se recaben los necesarios para emitir su determinación final.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5946/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 66/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 69/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 173, con el rubro: "
DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON
."