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XXXII.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

ORDEN DE PROTECCIÓN DECRETADA POR UN JUEZ FAMILIAR. EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE COLIMA, NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DICTA, PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3589

Precedentes

Queja 162/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez. Amparo en revisión 203/2020. 18 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves. Amparo en revisión 297/2020. 4 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves. Amparo en revisión 123/2021. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño. Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 299/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la determinación a la que arribaron los Tribunales Colegiados contendientes, obedeció al hecho de que las circunstancias particulares de los casos que conocieron los tribunales no son iguales, y éstas fueron determinantes en la decisión a la que cada uno arribó, pues debido a ello, las hipótesis normativas que analizaron con relación a la excepción del principio de definitividad, fueron diversas, incluso atendiendo a la época en que se suscitaron, y encuentran sustento en diversa legislación.

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