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PR.C.CS. J/17 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE HIDALGO, AL REQUERIRSE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2644

Precedentes

Contradicción de criterios 73/2023. Entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 28 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y del Magistrado Héctor Martínez Flores. Disidente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Secretario: Miguel Mora Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 81/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2022. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 73/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 22/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 1 de febrero de 2024.

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