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XXI.3o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES ADOPTADAS POR EL JUZGADOR DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DE LA INCONFORMIDAD ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1064

Precedentes

Amparo en revisión 469/2003. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2023, resuelta improcedente por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco el 4 de mayo de 2023, al considerar que con anterioridad a la denuncia, uno de los órganos jurisdiccionales contendientes adecuó su postura al criterio denunciante.

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