I.5o.P.30 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR. LOS INFORMES EMITIDOS POR EL SISTEMA DE AUXILIO A VÍCTIMAS Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, SOBRE ANTECEDENTES QUE EXISTAN DE HECHOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA FAMILIAR Y EL INDICIADO, NO CONSTITUYEN REQUISITOS PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO, PERO SÍ PARA DETERMINAR SI EL DELITO MENCIONADO ES PERSEGUIBLE DE OFICIO O POR QUERELLA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2976
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, si bien el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley, debe acreditar que cumplió con los requisitos señalados en las fracciones I a IV de dicho numeral, lo cierto es que la última de las fracciones no puede considerarse como requisito para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, pues la finalidad de requerir los informes a que dicha porción normativa se refiere, no es otra que determinar si el delito de que se trata será perseguible de oficio o por querella, porque en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal, se contienen los elementos constitutivos del delito de que se trata y en el numeral 200 Bis, fracción VIII, del citado código punitivo se prevén los casos en que su persecución se hará de manera oficiosa, al disponer que el delito se seguirá por querella, excepto cuando se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, lo que significa que el representante social procederá oficiosamente respecto del delito de violencia familiar, si en el caso se registran antecedentes de violencia previos al hecho generador, cometidos por el mismo agresor y se trate de idéntica víctima; caso contrario, la persecución del delito se hará a petición de parte mediante la formulación de una querella, lo que permite concluir que el normativo 115, fracción IV, de la legislación adjetiva invocada contiene una regla instrumental para la persecución del delito, pero no un requisito para su demostración.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Erick García Ibáñez.