XXIV.1o.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR. PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, CUANDO LA IMPUTADA SEA UNA MUJER Y LOS TESTIGOS DE CARGO (SUS HIJOS MENORES DE EDAD), POR LA SIMILITUD DE SUS DECLARACIONES, EVIDENCIEN INDICIOS DE ALIENACIÓN PARENTAL, EL ANÁLISIS DE ÉSTAS DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA Y LA METODOLOGÍA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3175
Hechos: Una mujer fue denunciada por su cónyuge por el delito de violencia familiar. Ejercida la acción penal, el Juez de la causa tuvo por acreditados los elementos del delito con base en las declaraciones de los hijos de ambos –menores de edad–, de la hermana del querellante y una vecina. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal revisora de la sentencia de primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en asuntos de naturaleza penal, en los cuales una mujer es sentenciada por el delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 273 Bis del Código Penal para el Estado de Nayarit, preponderantemente con la declaración de sus hijos menores de edad y del cónyuge querellante, de las cuales se advirtió la existencia de indicios de alienación parental, dada la similitud y ciertas contradicciones, para acreditar los elementos del tipo penal, dicho material probatorio debe analizarse bajo la óptica del principio ontológico de la prueba y la metodología para juzgar con perspectiva de género, dada la situación de vulnerabilidad de la acusada.
Justificación: El estatus de vulnerabilidad de la sentenciada se actualiza ante las declaraciones alienadas mediante las cuales el Juez de la causa y la Sala la consideraron responsable del delito de violencia familiar y, desde ese momento, se halla en desventaja para descargar los dichos que se advierten aleccionados. Es por ello que, ante esa situación, los Jueces constitucionales deben aplicar el protocolo y la metodología jurisprudencial para juzgar con perspectiva de género, y analizar el material probatorio de acuerdo con el principio ontológico de la prueba, el cual enuncia que lo ordinario debe presumirse y lo extraordinario debe probarse, pues lo común en nuestra sociedad es que quien ejerce violencia en una relación es el varón, y lo extraordinario es que sea la mujer, por lo que el hombre, en todo caso, debe reforzar su denuncia mediante pruebas idóneas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2020. 26 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Encargado del engrose: José Martín Morales Morales, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.