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XXIV.1o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. LOS ACTOS PRONUNCIADOS EN ESTOS JUICIOS CON POSTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN POR LA QUE SE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA RESPECTIVO SON IRRECURRIBLES, AL PRONUNCIARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1369

Precedentes

Amparo en revisión 79/2005. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.

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