XXIII.2o.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA FAMILIAR. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE PERSONAS PERTENECIENTES A UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE DEFIENDAN SUS DERECHOS ALIMENTARIOS Y A UNA VIDA DIGNA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6455
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia mediante la cual se condenó al pago de gastos y costas en ambas instancias en un juicio de divorcio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena al pago de costas en materia familiar es improcedente tratándose de personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad que defiendan sus derechos alimentarios y a una vida digna.
Justificación: El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, que prevé la condena al pago de costas en caso de la apelación, interpretado conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho de acceso a la justicia, pone de relieve que es aplicable a los juicios que se sustancien en materia civil, pero no a todos los litigios correspondientes a la materia familiar ya que, de aplicarse a esta última materia indiscriminadamente implicaría que se desatendieran todas las reglas aplicables tratándose de asuntos que versan sobre menores, incapaces y cuestiones del orden familiar que se han considerado de interés superior y, por otra parte, se desalentaría el ejercicio o defensa de los derechos en un juicio. En ese sentido, en materia familiar debe privilegiarse el acceso a la tutela judicial a fin de que se preserven derechos como el relativo a los alimentos de cualquier integrante de la familia (previsto en el artículo 4o. constitucional), así como a una vida digna, por encima de cualquiera estrictamente pecuniario, como lo es el relativo al cobro de costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/2022. 15 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Méndez Alvarado, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Nadia Estefanía Recéndez Olmos.