XXV.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LA CÓNYUGE POR EL HECHO DE QUE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SU CÓNYUGE EXPRESE SER SOLTERO, SI EN EL JUICIO NATURAL EXHIBIÓ EL ACTA DEL REGISTRO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 860
No es dable sobreseer en el juicio con fundamento en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, por falta de interés jurídico, cuando la parte quejosa aportó al juicio natural el acta de matrimonio expedida con todos los requisitos legales por el Registro Civil, sólo por el hecho de que en un contrato privado de compraventa, posterior a la celebración del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, uno de los cónyuges exprese ser soltero, en virtud de que no puede prevalecer dicha manifestación sobre lo probado con el acta del Registro Civil respectiva, que constituye el medio idóneo para evidenciar el estado civil de las personas, máxime si no hubo objeción alguna al respecto y, fundamentalmente, porque las causales de improcedencia deben estar plenamente evidenciadas, sin que sea dable deducirlas de un hecho contenido en un documento privado que está en franca contradicción con el acta pública aludida y que tiene preeminencia, mientras no se demuestre lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 438/2004. 23 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Manuel de Jesús Castañón Santillán.