I.11o.C.126 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE QUEJA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE APELACIÓN CALIFICAR SU PROCEDENCIA Y NO AL JUEZ DE PRIMER GRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 846
De la interpretación sistemática de los artículos
723, 725 y 726 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
se colige que corresponde al tribunal de alzada calificar la procedencia del recurso de queja, admitiéndolo o desechándolo, por lo que resulta ilegal que el Juez de primer grado deseche el recurso interpuesto por considerar que no fue signado por ambas partes del juicio natural, ya que al a quo sólo le compete recibirlo, y hecho lo anterior remitirlo a su superior, al que adjuntará su informe justificado y, en su caso, las constancias procesales respectivas, por lo que al desecharlo se arroga una potestad ajena, al calificar la procedencia del referido medio de impugnación, evento que sólo le corresponde al tribunal de apelación, pues no se trata de aquellas hipótesis donde el Juez tiene la facultad para desechar el recurso que es cuando se impugnan actuaciones de los ejecutores y secretarios, conforme a lo previsto en el precepto
724
del código invocado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/2004. Ana Isela Valenzuela Lucero. 18 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 17/2025
, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 21 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/32 C (11a.), de rubro: "
RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, SÓLO DEBE RECIBIRLO, TENERLO POR INTERPUESTO Y REMITIRLO AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)
."