XXI.3o.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. CAUSA EJECUTORIA POR DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 356, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2408
La determinación del Juez de Distrito en el sentido de declarar que su sentencia ha causado ejecutoria con motivo de que el Tribunal Colegiado de Circuito desechó el recurso de revisión interpuesto en su contra por alguna de las partes, no infringe lo dispuesto por el artículo
356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la materia de amparo, pese a que este precepto sólo establezca que causan ejecutoria las sentencias que admitiendo algún recurso no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente, sin que se refiera al desechamiento, toda vez que la consecuencia resultante de cualquiera de los supuestos consistentes en la deserción, el desistimiento y el desechamiento del recurso es que quede firme la sentencia recurrida y continúe rigiendo, en plenitud, la forma como quedó resuelta la controversia sometida a la consideración del Juez Federal, ya sea debido a que el perdedor en una sentencia de primera instancia, y después de recurrirla, dejó transcurrir el término correspondiente sin expresar agravios (deserción), ya sea a que abdicó de continuar con el recurso hecho valer contra la determinación que consideró afectaba su pretensión (desistimiento), o en su caso, porque el recurso resultó improcedente y no se tramitó por alguna causa legal (desechamiento).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2004. Presidente de la República y otros. 6 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl López Pedraza.