I.5o.A.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 25-30/2003, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 845
De la interpretación sistemática de los artículos
210 y 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
se advierte que la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se encuentra facultada para imponer sanciones por faltas administrativas cometidas por los servidores públicos de la administración de justicia del fuero común en el Distrito Federal y conforme al párrafo final del primer artículo, el citado Consejo de la Judicatura se encuentra facultado, además, para emitir acuerdos generales que establezcan los mecanismos y medios para combatir las decisiones de la Comisión de Disciplina Judicial. Por su parte, el Acuerdo General 25-30/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de junio de dos mil tres, prevé la existencia del recurso de inconformidad para combatir las resoluciones emitidas por la comisión de disciplina y establece el procedimiento para su sustanciación. Entonces, dado que el recurso administrativo no se encuentra determinado en una ley -condición de eficacia para que su observancia vincule a los gobernados-, la quejosa no está obligada a agotar tal medio de defensa previamente a la interposición del juicio de garantías, por encontrarse frente a una excepción al principio de definitividad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/2004. Mario Hernández González. 7 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.
Amparo en revisión 74/2005. Jaime Segura Colín. 25 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1417, tesis I.10o.A.48 A, de rubro: "
INCONFORMIDAD. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL SANCIONA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 135/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 370, con el rubro: "
RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE NO ESTÁ PREVISTO EN LEY
."